Este artículo, publicado originalmente en el nº 2 de la revista “Rock I+D” (mayo 2015) está basado en preguntas que algunos músicos me han hecho llegar en los últimos meses. La mayoría de ellas giran en torno a la gestión de derechos y al funcionamiento de la que, hoy por hoy, sigue siendo la más poderosa de las entidades gestoras españolas: SGAE:
“¿Cómo va el tema de derechos de autor con SGAE y resto de entidades?”, “¿es posible declarar parte de tu obra en una entidad y otra parte en otra, o SGAE gestiona directamente al autor y toda su obra?”, “¿es cierto que SGAE recauda derechos no sólo en nombre de sus socios, sino también de otros autores?”, “¿qué pierde y qué gana un “pequeño” autor haciéndose socio de SGAE?”…
Es bien conocida mi actitud crítica frente a esta organización, y, sin embargo, sigo perteneciendo a ella por diversos motivos que han despertado la curiosidad de algunos.
En las próximas líneas describiré brevemente qué son y cómo funcionan las entidades de gestión colectiva, y analizaré qué libertades se pierden, cuáles son los conflictos que se les presentan a algunos autores, y qué ventajas se encuentran en la pertenencia a SGAE.
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