Buenos días:
La Unión Estatal de Sindicatos de Músicos, Intérpretes y Compositoras, mediante un manifiesto/propuesta, pone sobre la mesa tres problemas que afectan a la relación entre SGAE y sus socios, y propone los cambios que deberían producirse para evitar esos conflictos.
El detonante para poner en marcha esta acción ha sido la reciente demanda de Pablo und Destruktion contra SGAE/Atresmedia, de la que tenéis amplia información en una completa entrevista publicada en Mondo Sonoro. Participé en ella en calidad de “experta” en propiedad intelectual, así como he participado en la redacción del manifiesto que os adjunto a continuación. Mediante esta entrada en mi blog, me adhiero públicamente a él.
Dejando al margen mi experiencia en el campo de la propiedad intelectual, quizás sea más ilustrativo aportar mi visión como autora, socia de la entidad. He pensado que quizás querríais conocer algunas de las razones por las que decido incumplir mi contrato de gestión con SGAE (incurriendo en lo que es sus estatutos se considera “falta leve”). Una falta que, según los autores que pasan por mis talleres o con quienes converso, cometemos cientos (me atrevería incluso a decir miles) de socios de SGAE. Si tantos, muchos inconscientemente, lo estamos incumpliendo, ¿no será que habrá que replantearse los términos de ese contrato?
Primero, copio el manifiesto. Quien desee adherirse a él lo puede hacer enviando su nombre y nº de socio de SGAE a union.musicos@gmail.com. También pueden firmarlo autores no socios de SGAE; se harán dos listados por separado. Tras el manifiesto, explico algunos de mis motivos por los que creo que la situación debe cambiar y solicito esos cambios (para empezar) en el seno de SGAE.
Tres propuestas para la mejora del funcionamiento de SGAE:
1) El conflicto entre el artista Pablo Und Destruktion y Atresmedia/SGAE ha puesto de manifiesto un grave conflicto entre la voluntad de las autoras/es y la gestión de SGAE: al firmar el contrato de gestión se obliga a delegar la gestión de la TOTALIDAD de su repertorio a la entidad.
Si bien SGAE permite dejar fuera del acuerdo ciertos territorios y categorías de derechos en determinadas condiciones, el/la autor/a no puede optar por dejar fuera de SGAE la gestión de ciertas obras, asunto que choca frontalmente con el Art. 153 de la LPI: “La gestión de los derechos será encomendada por sus titulares a la entidad de gestión mediante contrato cuya duración no podrá ser superior a tres años renovables por períodos de un año, ni podrá imponer como obligatoria la gestión de todas las modalidades de explotación ni la de la totalidad de la obra o producción futura. Ello sin perjuicio de los derechos contemplados en la presente ley cuya gestión deba ejercerse exclusivamente a través de las entidades de gestión.”
Muchas personas, por diversos motivos, no declaran todas sus obras en SGAE, por lo que en esta situación, de manera normalmente inconsciente, se incurre en un incumplimiento de contrato.
Proponemos una solución sencilla, realista y próxima a este problema: que la gestión de las obras por parte de SGAE la decida la persona que la crea, como ya sucede en otras entidades como VEGAP, CEDRO y DAMA. Si es posible la gestión por obra en artes gráficas, literatura o audiovisuales, es posible también en la música.
2) Otra carencia histórica en SGAE es que no es posible elegir el tipo de licencias bajo las que quieren difundir su obra. Entidades de gestión como BUMA/STEMRA (Holanda), KODA (Dinamarca), STIM (Suecia) y SACEM (Francia) ya han impulsado programas piloto para que las y los creadores puedan usar licencias Creative Commons.
Proponemos un programa piloto similar en el que SGAE permita el la gestión de obras bajo licencias Creative Commons.
3) El conflicto de Pablo Und Destruktion con Atresmedia/SGAE también ha manifestado que no están claros los acuerdos de SGAE con las televisiones.
Por ejemplo, cuando una cadena utiliza una canción para realizar una promoción de sus contenidos, SGAE unilateralmente decide que esa pieza audiovisual no se trata de un anuncio publicitario, sino de una simple autopromoción en la que no se requiere la autorización del autor/a para obtener el derecho de sincronización. Además se vulneran los derechos morales de las y los creadores, puesto que no se respeta la integridad de la obra en estos anuncios.
Proponemos que se hagan públicos todos los acuerdos que existan de este tipo, para que puedan ser debatidos y, en su caso, modificados. Pensamos que la persona que compone siempre debe poder decidir si su canción va usarse para publicitar algo en un entorno fuertemente mercantilizado y comercial como es una televisión. Los derechos morales deben prevalecer por encima de cualquier acuerdo entre SGAE y las televisiones y entidades de radiodifusión.
Como os decía, yo soy una de esas autoras que decide no declarar todas sus obras en SGAE. En mi caso, además del género comúnmente conocido como “rock”, también disfruto haciendo improvisación y experimentación sonora.
De este tipo de piezas de arte sonoro o experimental, ni siquiera me considero (y esto ya es una cuestión filosófica, estética y política) autora. (Explicar esto quizás abarcaría otra tesis, y además es un sentimiento contrario a la ley -que expresa que el derecho moral del autor a ser reconocido como padre de la obra es irrenunciable, inalienable y no prescribe-, por lo que vamos a dejar este debate para otro momento).
Algunas de estas piezas han sonado en emisoras de radio tan conocidas como Radio 3 o Radio Clásica, ambas de Radio Nacional de España, produciéndose una situación peculiar: Esta cadena abona unas tarifas generales a SGAE, emita lo que emita. Si no reclamo mi parte de esa tarifa, alguien se lo reparte. La tarifa en ningún caso se abarata teniendo en cuenta el porcentaje de obras radiadas de autores no socios o bien de temas licenciados con Creative Commons. Programas como Ars Sonora (Radio Clásica), emite una gran cantidad de repertorio libre de derechos, y aún así, la tarifa general que RNE paga a SGAE es la misma.
(El sello discográfico Audiotalaia, que precisamente editó uno de mis trabajos de improvisación sonora, adjunta en su página web un listado parcial de composiciones publicadas bajo licencias CC, que han sido emitidas en RNE. Según informan, “se pretende poner de manifiesto la duda razonable existente en relación al sistema de reparto por emisiones públicas que la SGAE aplica a contenidos emitidos por RNE” http://www.audiotalaia.net/actions/expolio/).
Para poder reclamar la parte de la tarifa que me correspondería (simplemente para que no lo cobren otros), en alguna ocasión he tratado de declarar en SGAE alguna pieza de este tipo. Al realizar la declaración de obra especificando como género “improvisación” (que es lo que es, ni más ni menos), se ha rechazado mi declaración puesto que la normativa interna de SGAE considera que una improvisación está dentro del género sinfónico y se ha de acompañar la declaración con la partitura completa de la obra.
No sé si alguien es capaz (yo desde luego no) de partiturizar de forma estándar el ruido de un plástico, un acople de micrófono realizando un vertiginoso glissando, una tos de entre el público, o un vibrador rozando una vasija de cristal llena de conchas y piedras. Por un lado, no registrando estas obras en SGAE estoy incumpliendo mi contrato de gestión con la entidad. Por otro lado, sus reglas impiden que pueda declarar la obra. Y mientras tanto, las tarifas se siguen cobrando por disponibilidad de un repertorio supuestamente “universal” y no atendiendo al uso efectivo de obras concretas. Lo justo, yo opino, sería pagar únicamente por lo que se usa. Y que SGAE cobrara únicamente por el repertorio que efectivamente gestiona.
Comparando mi situación con el caso de Pablo Und Destruktion, me imagino la indefensión que podría llegar a sentir si una de estas obras no declaradas en SGAE pasa a formar parte de un anuncio de una serie en una cadena (algo que desvirtuaría totalmente esa música), sin que nadie me consulte ni se solicite mi autorización para la sincronización. Puede pasar en cualquier momento. A mí, y a cualquiera.
Algo debe cambiar. Pongámonos manos a la obra.
Ainara LeGardon. Nº de socia SGAE 56786.