La fijación de su interpretación tampoco genera derechos conexos para los y las artistas intérpretes. Sin embargo, su grabación sí está protegida y las discográficas tienen derechos sobre las pistas de música artificial.
Según la Ley de Propiedad Intelectual, las titulares de los derechos de autoría son las personas creadoras de la obra. Sin autor/a, no hay obra.
En cuanto a la titularidad de los derechos conexos en los sectores de la música, escénicas y audiovisuales, encontramos las siguientes definiciones:
*Artista intérprete o ejecutante:“Persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute en cualquier forma una obra”. Es decir, sin obra, no existe legalmente la figura del / de la artista intérprete.
*Productora de fonogramas: “Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos”. Esto significa que, aún sin obra y sin artista, existen derechos conexos reconocidos para los sellos discográficos.
*Productora audiovisual: “Persona natural o jurídica que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad de una grabación audiovisual (fijación de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido, sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales)”. Como vemos, las productoras audiovisuales también tienen reconocidos unos derechos conexos aunque no existan ni obras ni las figuras de artistas intérpretes o ejecutantes.
Es decir, una partitura o un guion generados por IA no estarán protegidos por PI ni la fijación de su interpretación generará derechos conexos para los y las artistas intérpretes, pero el fonograma y la producción audiovisual sí estarán protegidos.
En este podcast, publicado en junio de 2023, ya esbozábamos este y otros temas relacionados con la IA y la propiedad intelectual. Os recomendamos su escucha si queréis profundizar en la cuestión.