Participo dando mi opinión, junto a otras voces expertas, en el artículo «Un Estatuto del Artista forzado por la Reforma Laboral» sobre el nuevo contrato laboral artístico regulado en el Real Decreto-Ley 5/2022, firmado por David García Aristegui.
A continuación un extracto de mi análisis, que podéis leer contextualizado en el artículo completo aquí.
La artista y experta en propiedad intelectual Ainara LeGardon analiza la modificación del RD 1435 y expone: “se introduce la figura del ‘empleador’ en lugar de la del ‘organizador de espectáculos’, y se especifica que dentro de esta figura están incluidas las entidades del sector público. Lo que se mantiene es la redacción que expresa que la actividad será desarrollada ‘dentro del ámbito de organización y dirección’ de estas figuras”.
Y añade: “creo que la interpretación de si nos encontramos en un caso en el que claramente la actividad se encuentre dentro del ‘ámbito de organización y dirección’ de la empresa o entidad pública que contrata el espectáculo o producción, va a ser donde encontremos los escollos más pronunciados a la hora de que se elija aplicar este contrato o se siga con la tendencia de aplicación de acuerdos mercantiles y solicitud de factura a las personas o colectivos artísticos”.
LeGardon, finalmente, apunta a las relaciones mercantiles que también se dan en el sector artístico y que no se han abordado en esta ocasión, ya que “la adaptación de las cuotas para artistas autónomos/as cuyos rendimientos anuales sean inferiores a 3000 euros me parece que tampoco viene a ser una medida de suficiente calado, puesto que no da respuesta a las reivindicaciones y propuestas que se realizaban en el Informe de la Subcomisión del Estatuto del Artista en materia de Seguridad Social”.